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viernes, 26 de octubre de 2007

Un salario mínimo de facto

Un salario mínimo de facto

Por Marc Egea desde http://marcegea.blogspot.com/
Nuestro salario mínimo interprofesional (SMI) es actualmente de 570'60 € al mes. Para muchos es una cifra baja. Para mí, elevadísima, puesto que, en mi opinión, no debería existir. El salario es un precio: el precio del trabajo. Y los precios, en la actividad comercial privada, si se quiere que sean justos, deben ser fijados por el mercado, libremente, mediante contratos efectuados por personas que buscan su beneficio personal. Nadie mejor que uno mismo para velar por sus intereses. Toda intervención del Estado en materia de salarios es además una violación de los derechos del trabajador (del trabajador-empresario) que suele tener el funesto resultado de causar desempleo para los trabajadores (trabajadores-empleados). Aun así, hay quien honradamente defiende el SMI porque cree que es justo y crea prosperidad. Y propone que se eleve y se equipare a niveles europeos. Teniendo en cuenta esto, lanzo una pregunta a los que, como yo, son contrarios al intervencionismo. ¿Cómo es que nuestros oponentes, los partidario del SMI, se conforman con una cifra tan baja?

Hoy ha caído a mis manos un ejemplar de una publicación informativa llamada Avalot, que corre a cargo de la gente joven de UGT en Cataluña. Este colectivo de jóvenes sindicalistas está llevando a cabo una campaña denominada "Posa't a 1.000 €, cap conveni per sota" ("Ponte a 1.000 €, ningún convenio por debajo"), según la cual, ha obtenido de UGT el compromiso de que no se firme ningún convenio colectivo que incluya 'categorías laborales' por debajo de los 1.000 €. Es sabido que los jóvenes son uno de los sectores de la sociedad que registra niveles de salarios más bajos. Por tanto, es comprensible que los sindicatos se preocupen de ello. Sin embargo, veamos cuál es el margen de actuación que, en principio, tienen.

En un Estado de Derecho donde se respeten y protejan los derechos individuales, cualquiera es libre de pedir 1000 € a cambio de trabajar. Y 2000 €. Y 3000 €. Puede pedir lo que crea que vale su capacidad productiva. Pero también el empresario es libre de no ofrecer más de 400 €, o 300 €, o 200 €, por su puesto de trabajo. El contrato se realizará si ambas partes llegan a un acuerdo de forma voluntaria. Y el mismo mecanismo funciona para cuarenta personas. 40 personas son libres de pedir 1000 € a cambio de trabajar cada una de ellas. Y 2000 €. Y 3000 €. Y el empresario es libre de seguir no ofreciendo más de 400 € por empleo, o 300 €, o 200 €, sin que el hecho de tratar con 40 personas, en vez de con una, suponga la menor diferencia.

Pero la supone. Y esto es debido al convenio colectivo. Lo que hoy se entiende como 'convenio colectivo' se apoya en una tergiversación malvada del derecho de asociación. Según la Constitución Española, la ley ampara la libertad de asociación de los ciudadanos. De este modo, un grupo de trabajadores, si quiere, puede unirse para negociar su contrato con un empresario. Puesto que toda asociación se legitima en el consentimiento voluntario de sus participantes, el derecho de asociación contempla también el derecho a no asociarse si no se quiere, de modo que un trabajador puede no adherirse a un 'convenio colectivo' si prefiere negociar un contrato por su cuenta. Y esto es algo que los sindicatos no permiten. Los dirigentes sindicales, menospreciando el fundamento básico del derecho de asociación, se erigen en representantes de todos los trabajadores y negocian 'convenios colectivos' para todos los trabajadores, cuyas condiciones delimitan todos los contratos, presentes y futuros. Así pues, según esta forma de proceder, allí donde los sindicatos, siguiendo campañas como el "Ponte a 1.000 €, ningún convenio por debajo", establecen un convenio colectivo, están determinando, de facto, un salario mínimo.

Conviene señalar cuál es la clave del éxito. El mecanismo que utilizan los sindicatos para lograr su poder es la coacción. Algo inaceptable. La labor principal de un Estado de Derecho es la protección de los derechos individuales de los ciudadanos. O sea, proteger a los ciudadanos de la violencia y la coacción de otros ciudadanos. Sin embargo, desgraciadamente, ¿qué protección cabe esperar de un Estado que, en última instancia, utiliza el mismo mecanismo que los sindicatos para la fijación del salario mínimo interprofesional? Creo que esto responde la pregunta inicial. ¿Cómo es que nuestros oponentes, los partidarios del SMI, se conforman con que el Estado obligue a no contratar por menos 570'60 € al mes? Es una cuestión de fuerza: Por que ellos obligan a contratar por más. (29/8/2007)

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